La Justicia es una de las cuatro virtudes cardinales, que inclina a dar a cada uno lo que le corresponde o pertenece. El magistrado sustituto del juzgado de Violencia sobre la Mujer número uno de Alicante, Alfonso Rossi de Barbazzale y Carreño, ha experimentado en su propia carne esta máxima. Su renuncia al cargo sólo es un punto y aparte en una historia que acaba de empezar. La anulación de una orden de alejamiento, la incorporación de opiniones personales a una sentencia y una falta grave centran este caso. El punto de arranque es la decisión del citado juez sustituto de dejar sin efecto una orden de alejamiento de una madre respecto a su hija de diez años, a la que maltrataba, apelando a los deseos de la propia menor y a una apreciación personal; “lo único que siempre nos queda es la familia”, al tiempo que pedía “a Dios” que le “guíe en el cumplimiento” de su deber. La sentencia, de 25 de septiembre de 2006, resolvía un divorcio contencioso entre un hombre y una mujer, quien tenía dos órdenes de alejamiento dictadas por el juzgado de instrucción número uno de Alicante. Este órgano judicial había renovado de forma indefinida la segunda orden “teniendo en cuenta los antecedentes de la denunciada sobre la que pesa una condena por maltrato físico a su otra hija, que hacen temer que la imputada pueda actuar poniendo en riesgo la integridad de su hijo menor”. La juez advertía en el auto de prórroga del alejamiento del peligro de la acusada por su “agresividad”. Probablemente, un error judicial. Y, vistos los hechos, otra sentencia que choca frontalmente contra el espíritu de la legislación sobre violencia de género. Suficiente para que el Fiscal Jefe de Alicante, José Antonio Romero, pusiera en alerta al Presidente de la Audiencia Provincial de Alicante, Vicente Magro; e indirectamente al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJ-CV). Claro que, lo realmente curioso, no era la decisión adoptada. Ni siquiera que Alfonso Rossi de Barbazzale y Carreño plasmara en una sentencia ideas o pensamientos de carácter personal que, en palabras de Vicente Magro, “no deben incluirse en una resolución”, ya que en ésta “lo que hay que aplicar es el derecho, con independencia de lo que uno piense”. Lo grave es que el juez que apeló a la importancia de la familia para dejar sin efecto una orden de alejamiento está condenado por el juzgado de Primera Instancia e Instrucción número seis de Dénia a reconocer un hijo extramatrimonial. Lo preocupante es que el magistrado se negase a someterse a una prueba de paternidad y que varios testigos confirmasen que mantuvo una relación sentimental con la demandante. La sección sexta de la Audiencia Provincial ratificó la sentencia sobre la demanda de reconocimiento de paternidad, aunque el magistrado sustituto -según recoge la sentencia- negase “haber mantenido una relación sentimental” con la demandante y “desde luego haber tenido con ella cualquier tipo de relaciones sexuales”. Una concepción sobre la familia que define una moral de doble rasero. Y eso que el comienzo de la resolución que anula la orden de alejamiento es claro.“Cuando me hice juez juré por Dios y prometí por la Constitución guardar y hacer guardar las leyes, hoy es para el juzgador una tarea difícil y dolorosa y pido a Dios que me guíe en el cumplimiento de mi deber. La situación en la que estamos en este mundo es ya complicada y dolorosa de por sí, independientemente de otras circunstancias”. Ateniéndonos a la legislación vigente, la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) establece en su capítulo segundo que el cargo de juez es incompatible con las funciones de “director, gerente, administrador, consejero, socio colectivo o cualquier otra que implique intervención directa, administrativa o económica en sociedades o empresas mercantiles públicas o privadas de cualquier género”. La citada Ley da ocho días de plazo para que se renuncie al cargo en la empresa cuando se asume el puesto de juez. El ya ex juez sustituto administraba también una empresa mientras ejercía sus funciones -Camping Los Patos en Dénia y es socio de la mercantil Proyecto Vacaciones S.L.-, según consta en el Registro Mercantil, a pesar de que la ley lo prohíbe expresamente. El reglamento de los magistrados establece que es una “falta muy grave” compatibilizar el cargo de juez con el de administrador de una empresa. Algo que Alfonso Rossi de Barbazzale y Carreño obvió. Como obvió la segunda orden de alejamiento emitida por el juzgado de instrucción número uno de Alicante. Y en los fundamentos jurídicos del auto apunta que “a pesar de las órdenes de alejamiento no se puede privar a los hijos de su madre ni a la madre de sus hijos. De que se tengan los unos a los otros, lo único que siempre nos queda es la familia”. El ya ex magistrado sustituto añade que “mi tarea es, entre otras, suavizar dentro de la ley las relaciones dolorosas a fin de que se pueda progresar en la búsqueda de una reconciliación”. Y continúa con su alegato en defensa de la familia añadiendo que “tal vez la pérdida de nuestros seres queridos puede hacer emerger nuestra humanidad y que las diferencias personales tiendan cada vez a importar menos. En un caso como el que nos ocupa no hay vencedores ni vencidos ya que todos perdemos, incluida la sociedad, y si alguien cree que ha ganado algo está equivocado, su victoria es pírrica”.
En esos mismos fundamentos incide en que “es tanto lo que se pierde por el camino, que nos queda al final un sabor amargo. Sólo espero que nos ayude a crecer, a madurar como seres humanos y como padres. Espero que esta decisión que hoy se adopta por mi parte sea el camino para una cura emocional y aprender que nada se gana ignorando nuestros sentimientos o los sentimientos de los demás, y que apreciarlos nos ayuda a aliviar el terrible camino de la aflicción”.
Por: José Antonio Giménez. Sanserif creatius S.L.
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